Límites Indemnizatorios en el Contrato de Transporte Marítimo de
Mercancías
En un contrato de transporte de mercancías,
cualquiera que sea el modo como se realice, es muy frecuente que la ley
consagre “topes” o “límite” indemnizatorios aplicables en los casos en el
trasportador resulte por los daños o pérdidas de las mercancías, así como en
casos de retraso en la entrega en las mismas. Esos topes son un máximo de la
responsabilidad del transportador, de esa forma desde que se firma el contrato,
existe un “riesgo legal” de la operación. Es así que se dio la estructuración y
aplicación de convenios internacionales hoy vigentes.
No obstante, puede haber situaciones en las que
no resulte claro la norma aplicable del cálculo de indemnización a cargo del
transportador. Esta definición puede tener consecuencias muy graves. Esta
situación poco deseable es la que se está dando en el contrato de transporte
marítimo de mercancías en el régimen colombiano, pue no parece estar zanjada completamente
la discusión sobre cuál es la norma aplicable para establecer el tope indemnizatorio
aplicable por parte del transportador.
El presente artículo se presentó una reflexión
en torno a la problemática que ha venido surgiendo en Colombia sobre los
límites indemnizatorios aplicables al contrato de transporte marítimo de
mercancías bajo conocimiento de embarque de acuerdo con lo previsto sobre el
punto en la legislación doméstica. En efecto, los autores comentan las
diferentes posiciones que sobre el tema han venido surgiendo en la doctrina y
jurisprudencia local y presentan su visión sobre la interpretación más adecuada
del tema.
Referencias:
Vicente, G., Andrés, F. (2011) Límites
Indemnizatorios en el Contrato de Transporte Marítimo de Mercancías en Colombia.
REVIST@ e –
Mercatoria.
Recuperado de: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/3684649.pdf
Comentarios
Publicar un comentario