Límites Indemnizatorios en el Contrato de Transporte Marítimo de Mercancías En un contrato de transporte de mercancías, cualquiera que sea el modo como se realice, es muy frecuente que la ley consagre “topes” o “límite” indemnizatorios aplicables en los casos en el trasportador resulte por los daños o pérdidas de las mercancías, así como en casos de retraso en la entrega en las mismas. Esos topes son un máximo de la responsabilidad del transportador, de esa forma desde que se firma el contrato, existe un “riesgo legal” de la operación. Es así que se dio la estructuración y aplicación de convenios internacionales hoy vigentes. No obstante, puede haber situaciones en las que no resulte claro la norma aplicable del cálculo de indemnización a cargo del transportador. Esta definición puede tener consecuencias muy graves. Esta situación poco deseable es la que se está dando en el contrato de transporte marítimo de mercancías en el régimen colombiano, pue no parece estar zanjada com
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